El artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) es, quizás, la norma más ignorada y más costosa del marco laboral mexicano vigente. Su lectura es deceptivamente simple; sus consecuencias fiscales, devastadoras.
¿Qué dice exactamente el Art. 15-A?
En su versión reformada de 2021, el artículo 15-A establece con claridad meridiana que:
"Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona sus propios trabajadores en beneficio de otra." — Art. 15-A, LFT 2021.
Lo que la ley permite, con condiciones estrictas, es la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. La diferencia entre uno y otro concepto puede parecer sutil, pero sus implicaciones fiscales son abismales.


