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Inmuebles y Fe Pública: Los 16 sectores regulados por la UIF en México 2026
Por C.P. Jorge A. González Rebolledo📅 Abril 2026⏱ 9 min lectura
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La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) define en su artículo 17 un catálogo de 16 actividades vulnerables que, por su naturaleza, representan un riesgo inherente de ser utilizadas para el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
¿Por qué le llaman "vulnerables" y no "ilegales"?
La denominación "actividades vulnerables" no implica ilegalidad. Significa que quienes las realizan están obligados legalmente a implementar controles de prevención, identificar a sus clientes, conservar expedientes y reportar operaciones que superen los umbrales establecidos. No hacerlo sí es ilegal y está sujeto a multas severas.
📋 Los 16 sectores del Art. 17 LFPIORPI
Juegos con apuestas · Tarjetas de servicios · Cheques de viajero · Transmisión de dinero · Cambio de divisas · Fe pública (notarios y corredores) · Inmuebles · Vehículos · Joyas y metales preciosos · Arte y antigüedades · Armas · Blindaje · Factoraje · Crédito · Servicios contables/jurídicos · Comercio de acciones.
Los tres sectores más auditados en 2025-2026
Según el Informe de Gestión de la UIF 2025, los sectores con mayor número de requerimientos de información y sanciones administrativas fueron:
Inmuebles: 1,247 sanciones por omisión de reportes ante la UIF.
Servicios contables y jurídicos: 834 sanciones, con énfasis en despachos de más de 5 socios.
Transmisores de dinero: 612 sanciones por SITI incompleto o fuera de plazo.
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Umbrales de reporte por actividad: La tabla clave
Actividad
Umbral aviso (USD)
Umbral EFVO prohibido
Inmuebles
$8,025
$8,025 en cash
Vehículos (nuevos)
$3,210
$8,025 en cash
Joyas y metales
$3,210
$8,025 en cash
Servicios contables
$14,000
No aplica
Cambio de divisas
$500
$10,000 en cash
Procedimiento de inscripción ante el SAT como sujeto obligado
Ingresar al Portal del SAT con e.firma y seleccionar el módulo "Sujetos Obligados".
Registrar la actividad vulnerable que realiza conforme al Art. 17 de la LFPIORPI.
Designar al Oficial de Cumplimiento (puede ser externo a partir de 2025).
Configurar el acceso al sistema SICOFI para envío de reportes.
Implementar el programa de capacitación anual para colaboradores.
"Si usted es contador, abogado, notario o corredor y no está inscrito como sujeto obligado, ya está en infracción. El desconocimiento no es excluyente de responsabilidad." — C.P. González Rebolledo.
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